27 de diciembre de 2024

Kit Media Internacional

Marcamos la diferencia

Persecución sistemática (lawfare), racismo, difamación, amenazas de muerte y denegación de justicia al representante internacional de la organización panafricanista mundial (OPAM-WOPO) y defensor de DD.HH.: Diallo Ablaye en Bilbao (España)

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Somos la unión de múltiples organizaciones sociales, populares, políticas, de solidaridad y defensa de los DD.HH., en Las Américas, África, Australia y Europa, quienes damos vida al Frente por la Libertad, del cual forma parte la Organización Panafricanista Mundial, OPAM/WOPO, que nuestro compañero Diallo Ablaye representa a nivel internacional. Desde el Frente por la Libertad, condenamos la persecución sistemática, así como, las intimidaciones, falsas inculpaciones, abusos de poder, retención ilegal de documento y de salario, el odio racial y la denegación de justicia que lleva a cabo, la administración de “justicia” española , la Ertzaintza (Policía Vasca) y la empresa Hotelera Vincci Hoteles contra nuestro compañero Diallo Ablaye , dirigente Panafricanista de origen senegalés residente en Bilbao con su esposa también senegalesa que también afirma vivir con miedo a represalias por ser la mujer del dirigente panafricanista Diallo y seguir casada con el.

Así mismo, exigimos el cese inmediato de todo hostigamiento y el respeto de los
DDHH, del derecho internacional y que se haga justicia con garantías de no repetición. Apoyaremos toda iniciativa oportuna para que se haga justicia y que Diallo recupere sus derechos humanos y su dignidad que le han sido arrebatados desde hace cinco años.

Condenamos categóricamente, el odio racial y la xenofobia en España, en territorio Vasco y cualquier lugar del planeta.

Instamos al Gobierno Vasco, el gobierno español y las autoridades europeas a garantizar la seguridad, la integridad física, moral y los demás derechos fundamentales del Señor Diallo Ablaye y su familia, así como, de toda persona, independientemente de su origen étnico, culto, sexo e ideología, como debe ocurrir en toda sociedad democrática: “cuando la justicia se aleja de su principio de equidad y de imparcialidad y toma partido, pierde toda su esencia y empuja así a cada pueblo a defenderse y hacer justicia

No podíamos dejar sin mencionar está primera base legal que son los objetivos de los del Artículo 1, N. 3 DE LAS CARTAS DE NACIONES UNIDAS , que son “(…) Promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza ,sexo, idioma o cultura (…)” Y que establece inequívocamente que
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…)
En otro sentido, en conformidad con el pacto Internacional de derechos civiles y políticos, artículo 2 , n. 3 ; Carta de las Naciones Unidas , Artículo 1 y 55
1)Declaración Universal de Derechos Humanos, En su preámbulo y Artículo 1 : ” Las normas internacionales de derechos humanos son vinculantes para todos los estados y sus funcionarios, responsables del funcionamiento y del cumplimento de las leyes y el respeto a los derechos humanos, cumplirán los deberes que les impone la ley en cada momento, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas sujetos a su jurisdicción contra actos ilícitos, de acuerdo con el alto grado de responsabilidad que exige su profesión. 2). No deben cometer ningún acto de arbitrariedad y corrupción institucional,por el contrario,deben oponerse directamente a tales actos y combatirlos…Respetarán la dignidad humana,así como defenderán y garantizarán los derechos humanos de toda persona sin distinción… 3) Ainda , de conformidad con el Artículo 2 , párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Normas Internacionales para el Cumplimiento de la ley son vinculantes para todos los estados y sus agentes , incluidos los funcionarios…Los Derechos Humanos constituyen un objeto legítimo del derecho internacional y su respeto puede ser controlado por la comunidad internacional. 4) Por último, pero no menos importante, quizás incluso el más importante de todos los “convenios internacionales sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y los miembros de su familia” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990. Entrada en vigor en el orden internacional: 1 de julio de 2003 ,de conformidad con el Artículo 87…

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