27 de noviembre de 2024

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Marcamos la diferencia

Nuevo ridículo de Ciudadanos con Carles Puigdemont

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Ciudadanos, el partido naranja que durante tantos años ha sido la marca blanca del PP, consuma un nuevo ridículo ahora con la candidatura del Presidente Carles Puigdemont. El partido, al borde de la desaparición, consuma su fracaso tras la salida de todos sus dirigentes hacia VOX hasta el momento.

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite la denuncia del partido Ciudadanos el recurso interpuesto por Ciudadanos contra la candidatura de Carles Puigdemont para las elecciones del 12 de mayo, porque su DNI había caducado “caducado” consumando así su esperado fracaso.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional no va a entrar en el fondo del recurso dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental. La Sala no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente, que denunciaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, aun siendo notoria su residencia en Bélgica.

Y es que el partido, a pesar de coleccionar ridículos, parece que no solo no ha aprendido aun de leyes si no que aun no ha entendido el concepto democracia, cosa que beneficia al resto. Como se ha sostenido en otros pronunciamientos del tribunal, el cauce legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen las posibles irregularidades producidas por el Censo es, en vía administrativa, la reclamación ante la Oficina del Censo Electoral y, en vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.

En cuanto a la alegada incapacidad jurídica del candidato Carles Puigdemont para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, la Sala constata que la candidatura recurrente tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo. Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado.

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